El Tribunal de Reggio Emilia con una decisión del 05 de julio de 2016 se pronuncia sobre la correcta interpretación del contenido de la ley no. 3 de 2012 en la reestructuración de la deuda.
Más en particular, en la evaluación de los criterios y condiciones para el plan de reestructuración de la deuda, tenga en cuenta el arte. 12 de las disposiciones preliminares. Esto permitiría que la corte de hecho daría lugar a una obligación de éste a retirar el Decreto y rechazar la solicitud de homologación del acuerdo una vez que ha identificado la realización de actos en fraude de acreedores o incluso la presencia de una iniciativa en este sentido.